REGIONAL / Información / jueves, 10 de mayo de 2012
Previa modificación de la normativa de depósito legal
El patrimonio digital de la Comunidad será recopilado con fines de investigación
Redacción / R.T.
El gobierno autonómico va a poner en marcha un proyecto de decreto que adaptará la normativa en materia de depósito legal del patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital. La principal novedad es que comenzará a recopilarse el patrimonio digital de Castilla y León existente en Internet y redes sociales para su conservación y difusión con fines de investigación a través de la aplicación informática GEDL depósito legal de Castilla y León. Otra novedad es que el depósito legal lo tendrá que hacer el editor y no el impresor, lo que aporta mayores garantías y mejora depósito. La nueva normativa se basa en el principio de racionalización y prestará al ciudadano un servicio público de mayor calidad al simplificar los procedimientos y garantizar el derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración. La normativa más reciente sobre depósito legal data de 1973 y la norma de ámbito autonómico que regulaba el depósito legal -hasta la aparición de la nueva Ley estatal de depósito legal en 2011- era el decreto de septiembre de 1990. La nueva Ley ya recoge la importancia de los nuevos medios y soportes e introduce como novedad el papel del editor, cuya presencia significa una mejora en las colecciones custodiadas y un seguro para que los documentos, publicaciones o fascículos ingresen íntegros.
Corresponde ahora a la Comunidad de Castilla y León adaptar su normativa en materia de depósito legal a la nueva situación que se deriva de la presencia de los nuevos medios y soportes digitales y de la difusión de la información y la creación artística e intelectual a través de las redes de comunicaciones, de forma que el patrimonio digital castellano y leonés se preserve y se difunda en la actualidad y en el futuro. Las formas de expresión intelectual y artística han evolucionado, se han creado nuevos medios de publicación y hoy en día las publicaciones electrónicas o digitales forman parte fundamental del patrimonio cultural, por lo que ha sido imprescindible la revisión de las normativas sobre depósito legal.
El decreto determinará las publicaciones objeto de depósito legal y aquellas que quedan excluidas de la institución jurídica, así como los sujetos obligados a constituir el depósito legal y a solicitar el número de depósito legal correspondiente. Además, definirá cuáles son los centros depositarios y de conservación de los ejemplares objeto de depósito legal en Castilla y León y establecerá cuales serán las oficinasubicadas en las nueve provincias de la comunidad autónoma como centros depositarios.
La incorporación de nuevos tipos de publicaciones supone la plena incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones a la actividad de los centros depositarios y la implantación de la gestión telemática del depósito legal a través de la aplicación informática GEDL, que obliga a la plena informatización de las oficinas de depósito legal y al establecimiento de canales de comunicación permanentes y fluidos entre los centros depositarios y los centros de conservación, de forma que se racionalice y optimice el trabajo de control y descripción de las publicaciones y recursos depositados realizado en ambos tipos de centros.
Las necesidades de cualificación y de infraestructura informática para tales fines recomiendan la integración de las oficinas de depósito legal en las bibliotecas públicas de titularidad estatal y gestión autonómica existentes en las capitales de las provincias de Castilla y León, las Bibliotecas Públicas Provinciales. Salvo la oficina de depósito legal de Valladolid que, por razones de racionalización y simplificación de la organización estructural, se ubicará en la Biblioteca de Castilla y León, ya que cuenta con el personal y los medios tecnológicos adecuados para dar soporte a los centros depositarios. Las oficinas de depósito legal de Castilla y León tendrán su sede en las mencionadas bibliotecas.
Por otra parte, las nueve Bibliotecas Públicas Provinciales, junto con la Biblioteca de Castilla y León y la Filmoteca de Castilla y León, constituyen los centros de conservación de la comunidad autónoma, por lo que se garantizará el adecuado tratamiento de las publicaciones y recursos depositados, teniendo presentes desde el inicio del procedimiento de solicitud y de constitución del depósito legal las funciones de descripción, conservación y difusión que, como tales centros, han de cumplir.
El decreto regulará el procedimiento de solicitud del depósito legal con vocación de modernización y mejora de la Administración de Castilla y León orientada a otorgar una adecuada atención a los ciudadanos y a la prestación de unos servicios públicos de calidad que satisfagan sus necesidades y expectativas. Se incluyen medidas de simplificación y racionalización de procedimientos y se garantiza el derecho que tienen los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Se establecen también en el nuevo decreto aspectos relativos a la asignación y a la composición del número de depósito legal como una medida de eficiencia y simplicidad o la facultad que tienen los solicitantes que hayan presentado telemáticamente la solicitud de ser informados automáticamente sobre el número de depósito legal en proceso de asignación. Los restantes solicitantes podrán ser informados del número de depósito legal mediante un mensaje de texto o mediante un correo electrónico.
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